En caso de heredar varios hermanos una vivienda, ¿qué impuestos debo pagar?
Imaginemos por un momento que hemos heredado una vivienda y queremos comprar las partes correspondientes de nuestros hermanos. Son muchos los que se han visto en esta situación y desconocen qué pasos deben seguir para realizar estos trámites. Aquí te contamos qué es lo que debes hacer en caso de que esto ocurra.
Qué hacer al heredar una vivienda
Lo primero que se debe realizar independientemente de la compra de otras partes, es abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Esta liquidación tiene un plazo de seis meses desde la muerte del propietario.
En caso de querer comprar las otras partes de la vivienda, se debe llegar a un acuerdo unánime entre todos los hermanos, preferiblemente antes de la partición de la herencia. De esta manera, el resto de bienes pasarán a los demás herederos como compensación, y ya no se les deberá abonar nada más. El problema llega cuando no hay otros bienes o son insuficientes para que los demás hermanos resulten compensados. A esto se le llama “exceso de adjudicación” y será entonces cuando el heredero interesado en la vivienda deba compensar económicamente al resto o “comprarles su parte” como se conoce comúnmente. Esta compra está exenta de impuestos, y como resultado de esta, cada heredero será compensado, bien sea material o económicamente.
Sin embargo, un caso muy distinto es el que se produce cuando la vivienda está a nombre de todos los herederos y posteriormente, alguno decide quedarse con ella. En este caso debe hacerse con una escritura de extinción de condominio, lo que significa, que una parte cederá su potestad sobre el bien a otra. No obstante, los herederos que venden su porción tendrán que reflejar la operación en su impuesto sobre la renta.
De cualquier manera, al adquirir la totalidad de una propiedad habrá que pagar la plusvalía, que es un tributo municipal que se calcula a partir del incremento de precio que sufren los terrenos cuando la propiedad es transmitida. El plazo para liquidar la plusvalía es el mismo que el establecido para el ISD; seis meses desde que se produce el fallecimiento.
Para finalizar, los aspectos a tener en cuenta en este prolongado proceso son diversos. Por ello, te recomendamos que acudas a una asesoría fiscal cuando necesites ayuda en este tipo de cuestiones.