La pensión de viudedad en parejas de hecho, ¿qué derechos tienen?
Las parejas de hecho son aquellas personas que conviven en pareja, vinculadas de forma estable, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal y que se inscriben voluntariamente en el Registro de Uniones de Hecho.
La formalización de una pareja de hecho es una realidad jurídica diferente al matrimonio. Por este motivo, y aunque en algunos términos puedan coincidir, en derechos y deberes ambas uniones difieren. El caso de la pensión de viudedad es una duda que asalta con frecuencia a este tipo de parejas.
¿Qué ocurre si uno de los miembros fallece?
La pensión de viudedad consiste en una prestación económica destinada a las parejas de personas que hayan fallecido. Está orientada a evitar una posible situación de necesidad económica por un hecho que altere de alguna forma la rutina, en este caso la muerte del cónyuge.
En el caso de uniones matrimoniales, el viudo o viuda siempre tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad. En esta situación no influye de manera alguna ni el tiempo de matrimonio ni los ingresos del enviudado. No obstante, las parejas de hecho deben cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta prestación.
- Deben haberse inscrito, como mínimo dos años antes del deceso, en el Registro correspondiente. Las parejas que no se encuentren en este registro no tendrán derecho a reclamar la pensión de viudedad.
- Deben demostrar que ha existido convivencia en pareja durante los cinco años previos al fallecimiento, trámite que se puede constatar a través del empadronamiento en una misma residencia.
- Existe un límite establecido en los ingresos del viudo/a para que este pueda percibir la prestación por viudedad.
Al contrario que lo que sucede con el matrimonio, para las parejas de hecho no existe una legislación estatal. En este caso, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y confieren diferentes derechos.